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24 febrero 2008


Ni huelgas ni sindicatos permitirán a los policías
La Ley de Policía Nacional lo establece en su artículo 68.

Las Policías del país no podrán, por Ley, inscribirse en sindicatos, constituirlos o promover huelgas o paros parciales, según la Ley que aprobó el Ejecutivo y saldrá con el visto bueno como decreto de la Habilitante.Se crean Policías comunales e indígenas.Los gobernadores y alcaldes podrán designar y remover a los jefes, pero la rectoría estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia.Textos de algunos de los artículos:De la conformación del Sistema Integrado de Policía Artículo 23. El Sistema Integrado de Policía estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, y lo conforman: El Consejo General de Policía.La policía nacional.Las policías estadales.Las policías municipales.La Universidad Nacional Experimental de las Ciencias de la Seguridad.La Defensoría Delegada Especial para los Asuntos Policiales.La Defensoría Delegada Especial para los Derechos del Policía.El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía.De la designación o Directores de los cuerpos de policía Artículo 36.- La Directora o Director General de los cuerpos de son de libre nombramiento y remoción por la ministra o ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana, por las gobernadoras o gobernadores y por las alcaldesas o alcaldes, en los respectivos ámbitos políticos territoriales.Derechos laborales y seguridad social Artículo 67.- Los cuerpos de policía adoptarán el sistema de seguridad social previsto en la Constitución de la República y en la ley respectiva. Se homologarán las distintas asignaciones socioeconómicas y las condiciones laborales, respetando el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.Prohibición de interrupción del servicio Artículo 68.- Las funcionarias y funcionarios policiales se abstendrán de cualquier práctica que implique la interrupción, alteración o discontinuidad en la prestación el servicio de policía. No se permitirá la asociación en sindicatos ni la huelga.
quinto dia

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