
SALA CONSTITUCIONAL LLEVÓ LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA PÚBLICA A ACTO ORAL.
El jueves 11 de octubre se realizó una audiencia oral sobre la solicitud de nulidad del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública interpuesta por un grupo de defensores públicos en representación de los funcionarios y empleados de esta Institución.
Es importante recordar que luego de la promulgación de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, el pasado 29 de diciembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial No. 38.595 del 2 de enero de 2007, un equipo de defensores públicos conformado por los doctores Ciro Araujo, Mónica Hidalgo, Betzaida Pérez Santoyo, Victor Araujo y Javier Río Barrios interpusieron un recurso de nulidad sobre el artículo 3 el cual fue admitido por dicha sala el 27 de febrero de este año.Como parte del proceso judicial se efectuó la audiencia oral y pública en la que la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, presidenta del TSJ, junto a los magistrados adscritos a la sala Constitucional escucharon las representaciones de la Defensa Pública, institución solicitante del recurso de nulidad del artículo 3 por inconstitucionalidad; de la Asamblea Nacional, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.
La representación de la Defensa Pública, integrada por las doctoras Herlinda García y Lucy Figueroa, fue la primera en exponer sus motivos fundamentados en los artículos 267 y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los que se refiere a la Defensa Pública como institución autónoma perteneciente al Poder Judicial.Las abogadas recordaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 de la Carta Magna esta institución no puede estar adscrita a un órgano integrante del Poder Ciudadano tal como lo es la Defensoría del Pueblo, salvo que se produzca una reforma constitucional la cual, actualmente, no se encuentra estimada en la reforma planteada por el jefe de Estado, por lo que solicitaron que se declare la nulidad del artículo impugnado por considerarlo inconstitucional "y por ende de toda la Ley Orgánica de la Defensa Pública en atención a la conexión que existe entre el artículo 3, la aplicación y la ejecución de la Ley".
Por su parte, Wilmer León, en representación de la Asamblea Nacional, rechazó todos los alegatos expuestos por la representación de la Defensa Pública, en este sentido manifestó "considerando que el espíritu del legislador, cuando se estableció la Defensa Pública fue tener la Defensa Pública como una garantía y un derecho constitucional, y si nos basamos en esa premisa, el artículo 280 de la Constitución que le encarga al Defensor del Pueblo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Carta Magna, tenemos que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública está en plena concordancia con el espíritu del referido artículo 280", por lo que pidió que sea rechazada la pretensión de nulidad planteada.Inmediatamente, la representación de la Defensoría del Pueblo, en voz de Félix Peña, pidió también que se rechazara el recurso presentado por la Defensa Pública ya que a su juicio el artículo 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "es un mandato muy claro al legislador para que dote de autonomía a la Defensa Pública a los fines de garantizar la idoneidad en la prestación de sus servicios, entonces es claro que el legislador a actuado con un estricto mandato constitucional y debió garantizar en el texto de la Ley Orgánica de la Defensa Pública a un órgano que tenga la competencia, que tenga la autonomía requerida para el cabal cumplimiento de sus funciones y sin duda alguna eso ha quedado así plasmado", indicó Peña.
Finalmente, Mercedes Prieto, representante del Ministerio Público consideró que el recurso de nulidad debe ser declarado con lugar porque, entre otras cosas, en las funciones de la Defensoría del Pueblo establecidas en los numerales del artículo 281 de la Carta Magna, no se indica que le corresponde al Defensor del Pueblo asumir la Defensa Pública.Agregó "en el desarrollo constitucional que se ha efectuado sobre las funciones de la Defensoría Pública y a título de ejemplo la sentencia conocida como caso Dilia Parra, nunca esta Sala ha señalado que le corresponda a la Defensoría del Pueblo la prestación del servicio de la Defensa Pública".
Luego de las intervenciones de cada uno de los representantes de las partes, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño declaró concluido el acto oral y el caso entrará en su etapa de sentencia, en la cual la Sala del Máximo Tribunal se pronunciará sobre el fondo del recurso de nulidad.
Autor: Prensa DP
El jueves 11 de octubre se realizó una audiencia oral sobre la solicitud de nulidad del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública interpuesta por un grupo de defensores públicos en representación de los funcionarios y empleados de esta Institución.
Es importante recordar que luego de la promulgación de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, el pasado 29 de diciembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial No. 38.595 del 2 de enero de 2007, un equipo de defensores públicos conformado por los doctores Ciro Araujo, Mónica Hidalgo, Betzaida Pérez Santoyo, Victor Araujo y Javier Río Barrios interpusieron un recurso de nulidad sobre el artículo 3 el cual fue admitido por dicha sala el 27 de febrero de este año.Como parte del proceso judicial se efectuó la audiencia oral y pública en la que la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, presidenta del TSJ, junto a los magistrados adscritos a la sala Constitucional escucharon las representaciones de la Defensa Pública, institución solicitante del recurso de nulidad del artículo 3 por inconstitucionalidad; de la Asamblea Nacional, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.
La representación de la Defensa Pública, integrada por las doctoras Herlinda García y Lucy Figueroa, fue la primera en exponer sus motivos fundamentados en los artículos 267 y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los que se refiere a la Defensa Pública como institución autónoma perteneciente al Poder Judicial.Las abogadas recordaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 de la Carta Magna esta institución no puede estar adscrita a un órgano integrante del Poder Ciudadano tal como lo es la Defensoría del Pueblo, salvo que se produzca una reforma constitucional la cual, actualmente, no se encuentra estimada en la reforma planteada por el jefe de Estado, por lo que solicitaron que se declare la nulidad del artículo impugnado por considerarlo inconstitucional "y por ende de toda la Ley Orgánica de la Defensa Pública en atención a la conexión que existe entre el artículo 3, la aplicación y la ejecución de la Ley".
Por su parte, Wilmer León, en representación de la Asamblea Nacional, rechazó todos los alegatos expuestos por la representación de la Defensa Pública, en este sentido manifestó "considerando que el espíritu del legislador, cuando se estableció la Defensa Pública fue tener la Defensa Pública como una garantía y un derecho constitucional, y si nos basamos en esa premisa, el artículo 280 de la Constitución que le encarga al Defensor del Pueblo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Carta Magna, tenemos que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública está en plena concordancia con el espíritu del referido artículo 280", por lo que pidió que sea rechazada la pretensión de nulidad planteada.Inmediatamente, la representación de la Defensoría del Pueblo, en voz de Félix Peña, pidió también que se rechazara el recurso presentado por la Defensa Pública ya que a su juicio el artículo 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "es un mandato muy claro al legislador para que dote de autonomía a la Defensa Pública a los fines de garantizar la idoneidad en la prestación de sus servicios, entonces es claro que el legislador a actuado con un estricto mandato constitucional y debió garantizar en el texto de la Ley Orgánica de la Defensa Pública a un órgano que tenga la competencia, que tenga la autonomía requerida para el cabal cumplimiento de sus funciones y sin duda alguna eso ha quedado así plasmado", indicó Peña.
Finalmente, Mercedes Prieto, representante del Ministerio Público consideró que el recurso de nulidad debe ser declarado con lugar porque, entre otras cosas, en las funciones de la Defensoría del Pueblo establecidas en los numerales del artículo 281 de la Carta Magna, no se indica que le corresponde al Defensor del Pueblo asumir la Defensa Pública.Agregó "en el desarrollo constitucional que se ha efectuado sobre las funciones de la Defensoría Pública y a título de ejemplo la sentencia conocida como caso Dilia Parra, nunca esta Sala ha señalado que le corresponda a la Defensoría del Pueblo la prestación del servicio de la Defensa Pública".
Luego de las intervenciones de cada uno de los representantes de las partes, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño declaró concluido el acto oral y el caso entrará en su etapa de sentencia, en la cual la Sala del Máximo Tribunal se pronunciará sobre el fondo del recurso de nulidad.
Autor: Prensa DP
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